Este es el segundo caso en tramitación en el mencionado tribunal vinculado con solicitudes de acceso a información sobre viajes de los funcionarios de mayor rango de dicha entidad. Entre los antecedentes requeridos se contemplan fechas de los viajes, costos de pasajes y estadías, montos de viáticos y gastos de representación.
La Armada respondió al requerimiento y aludió que éste implicaba que la institución debía elaborar un informe con lo solicitado dado que dichos antecedentes no se encontraran previamente procesados, solicitud que la institución estaba impedida de entregar “toda vez que se trata de información que se enmarca dentro de los planes de empleo y estándares con que operan las FFAA” (sic), los que se encontrarían bajo reserva –acorde a lo establecido en la Ley Nº 20.424 y en el Código de Justicia Militar-.
Asimismo, señaló que las actividades de su alto mando no sólo se relacionarían con cuestiones protocolares, sino “con aspectos propios vinculados a su función, el manejo adecuado de la institución con el objeto de lograr el estándar y empleo de las FFAA, como asimismo, las relaciones militares internacionales”, afirmando que esto hacía que la solicitud transgrediera la normativa relacionada con el Interés y Seguridad Nacional.
Sin embargo, el CPLT sostuvo que la publicidad de la información no revela de modo directo las acciones o funciones estratégicas que pudiere haber desarrollado el alto mando de la institución en cada uno de sus viajes, sino sólo permite conocer períodos en que se realizaron los viajes y costos institucionales asociados con cargo al presupuesto público, razones por las cuales el Consejo desestimó el argumento de afectación de la Seguridad de la Nación y la Defensa Nacional.
Lo anterior fue ratificado por el tribunal de alzada al concluir que no se aprecia que “pueda poner en riesgo la seguridad nacional, o se refiera a planes de empleo, o a los estándares en los que operan las Fuerzas Armadas, ni mucho menos se refieren a la planta o dotación de su personal”. Asimismo, precisa que: “Más bien, se refiere a rubros presupuestarios específicos y acotados, respecto de determinadas personas y sobre situaciones concretas” y agrega que: “resulta plenamente aplicable el principio de publicidad con que deben operar los órganos del Estado y la obligación de entregar información pública” según lo establecido en la Ley de Transparencia (art. 4 y 11 letra c).
En un caso anterior (Rol C1180-18), la decisión del CPLT en contra de la repartición fue remitida a Contraloría por eventual infracción a la Ley del Lobby, al no informarse por los canales oficiales algunos viajes del alto mando que sí fueron difundidos en la página web de la Armada.
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