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Tribunal Ambiental no autorizó clausura parcial y temporal de Iglesia en Valdivia

Según la resolución, la SMA debió reformular cargos por nuevos hechos, respecto de los que el establecimiento no pudo defenderse.

Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, resolvió no autorizar la solicitud presentada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que buscaba sancionar a la Iglesia Evangélica Gozo en Cristo-Poder y Gloria de Dios, ubicada en Valdivia, consistente en su clausura parcial y temporal, debido a reiteradas superaciones de la norma de emisión de ruido en horario nocturno.

De acuerdo a la resolución notificada este miércoles, la sanción cuya autorización se solicitaba, tuvo relación con una reclasificación de la infracción, inicialmente considerada como leve. Luego de nuevas mediciones de ruido, la SMA modificó la clasificación a grave, antecedente con el que justificó la sanción propuesta.

Conforme a los antecedentes aportados, el Tribunal estimó que el organismo fiscalizador incorporó nuevos hechos al momento de definir la sanción, respecto de los cuales debió previamente haber formulado cargos. Esto generó la indefensión del establecimiento investigado, pues no tuvo la oportunidad de aportar prueba o proponer acciones para dar cumplimiento a la normativa sobre ruidos. Los hechos nuevos tuvieron relación  con  mediciones de ruido adicionales y una medida provisional, incorporados al expediente con posterioridad a la formulación del cargo inicial que dio origen a la sanción.

La resolución sostuvo además que “se ha detectado una inconsistencia en la determinación del área de influencia, y con ello, de la determinación del número de personas cuya salud puede verse afectada con el incumplimiento detectado”.

La SMA había solicitado la clausura parcial y temporal de la Iglesia, entre las 21:00 y las 07:00 horas, hasta que se implementen medidas de mitigación de ruido idóneas para el cumplimiento de la norma. Sin embargo, tras un análisis jurídico, el Tribunal determinó que dicha sanción corresponde a una clausura total y temporal, y no a una parcial y temporal; debido a que “el real sentido de la sanción propuesta tuvo relación con un carácter temporal que se mantendrá en el tiempo mientras no se acredite el cumplimiento normativo por parte de la Iglesia, sin discriminación sobre parte o partes de la instalación donde se aplicaría dicha medida”.

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