Efectivamente, durante el transcurso del procedimiento disciplinario hubo un error en el procedimiento, lo que produjo un vicio en este, legitimando al funcionario para recurrir ante los tribunales de justicia. Con fecha 17 de junio, fuimos notificados del recurso de protección interpuesto y como primera medida al respecto y con el objeto de cumplir con lo ordenado, al acogerse la orden de no innovar, el 20 de junio, se dicta el decreto Nº 717, el cual suspende el cumplimiento de la medida disciplinaria, a la espera de lo que determinara la Corte de Apelaciones. Luego, ante de una exhaustiva revisión del proceso disciplinario, se advirtió un vicio en el sumario, en razón de lo anterior, se dictó el decreto Nº 760 del 30 de junio de 2022, el cual dispone la invalidación parcial del proceso y ordena retrotraer el mismo hasta la etapa de formulación de cargos y que fue remitido a la Corte. Debemos señalar que este error procedimental ni siquiera había sido advertido por el recurrente y sus abogados, lo que demuestra la buena fe en el actuar del municipio.
Al retrotraerse el procedimiento disciplinario hasta la etapa de formulación de cargos, se designó un nuevo funcionario investigador, para que lleve a cabo la continuación del procedimiento, hecho que fue informado y no fue objetado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, funcionario que deberá determinar las eventuales responsabilidades del funcionario recurrente en los hechos denunciados en su contra.
Que, como se desprende de lo señalado, el sumario administrativo debe continuar y será el nuevo fiscal, quien, debido a los hechos y las pruebas recopiladas, deberá determinar la responsabilidad administrativa del funcionario, situación que no fuera controvertido en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que solo ordena a la municipalidad restituirle el monto descontado de las liquidaciones de sueldo del recurrente durante los meses de mayo y junio del año en curso y dejar sin efecto la anotación practicada en la hoja de vida del funcionario, dentro del plazo de tercero día contado desde la presente sentencia quede firme. Debido a lo anterior, es que debemos aclarar a la opinión pública los hechos, a fin de que no se queden con la versión parcial.
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